EDITORIAL
Apreciado Amigo, apreciada Amiga
En este boletín, continuamos proporcionando información de la actualidad relacionada con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Reforma Local), que será sin duda uno de los aspectos más importantes en la actualidad de las empresas públicas locales, por lo que se incluye en los contenidos del boletín.
Incorporamos algunas noticias que han aparecido este mes y también en el apartado Análisis, incluimos un resumen de dos estudios sobre la eficiencia de los servicios municipales. Conocer cuáles son las claves para mejorar la eficiencia de los servicios públicos será una de las principales tareas que deberán realizar las empresas municipales en el contexto de la Reforma Local.
Por otro lado, el boletín contiene otras noticias que nos ha parecido interesante compartir. Una de ellas, relacionada con la Ley de Desindexación, afectará directamente a los precios y las tarifas de servicios públicos por lo que habrá que ir siguiendo de cerca la implantación de esta Ley. Otra es el estudio realizado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid sobre los IBI en toda España y cuyos resultados presentamos en este boletín.
Les recordamos que agradeceremos que nos hagan llegar los comentarios que deseen acerca del boletín así como noticias que deseen compartir con otras empresas, enviándolas a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. y las iremos incorporando en el apartado de Noticias del sector. Nos interesa conocer cuáles son las temáticas de más interés, cómo están evolucionando las empresas del sector, qué mejoras realizan para adaptar sus servicios a las necesidades de los ciudadanos, qué logros han conseguido o cuáles son los principales retos a los que se enfrentan para ir incorporando contenidos de calidad al boletín.
Un cordial saludo.
ANÁLISIS
Coste efectivo: ¿Cómo mejorarán la eficiencia las empresas públicas locales (EPL) con la puesta en marcha de la Reforma Local?
Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Reforma Local), muchas empresas municipales deben estar analizando las diversas medidas a llevar a cabo para adaptarse a los requisitos que marca dicha Ley.
Un aspecto clave de la Reforma Local, como indicábamos en el anterior boletín, es el análisis y mejora de la eficiencia de los servicios municipales a través del cómputo del coste efectivo de los mismos. Conforme el artículo 116 ter, “todas las entidades locales (Municipios) calcularán el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior”.
El cálculo del coste efectivo se especificará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de una Orden que se espera se apruebe en el primer semestre de este año 2014. Pero mientras tanto, ¿qué pueden hacer las empresas para analizar la eficiencia y mejora de los servicios que prestan? ¿Se puede avanzar cómo se calcularán los costes efectivos? ¿Qué referencias habrá que considerar?
Recordando el Artículo 116 ter de la LRSAL, “ el cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas al ejercicio inmediato anterior. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo."
Una primera referencia sobre el cálculo del coste efectivo, la encontramos en la LOFCA, en su Informe de la Comisión de Expertos sobre Financiación de las Comunidades Autónomas (1). En él se definen los elementos integrantes del coste efectivo: los costes directos, los costes indirectos y los gastos de inversión. En la partida de los costes directos, estarían los costes de personal y las compras de bienes y servicios (aprovisionamientos). En la partida de los costes indirectos, habría que considerar los correspondientes a las funciones públicas de apoyo, dirección y coordinación en el caso de servicios transferidos al ente local y en los que debe introducirse criterios de imputación. Por último los gastos de inversión corresponden básicamente a los gastos de amortización.
En el mismo informe, se recomienda, para la determinación del coste efectivo de los servicios, el desarrollo de una metodología que facilite unas normas de valoración comunes en todos los casos.
En EIDE (2) estamos realizando un análisis preliminar por sectores para conocer la situación actual y la evolución del nivel de eficiencia. A modo de ejemplo para este boletín, presentamos los resultados de cinco empresas municipales del sector de transporte urbano de superficie en cinco ciudades diferentes, utilizando la información que aparece en las memorias anuales publicadas por estas empresas. A partir del coste por viajero transportado como indicador de eficiencia, en años sucesivos desde 2010 a 2012 (salvo en dos casos donde no tenemos información para 2012), los resultados obtenidos se presentan en la figura siguiente.
El indicador de eficiencia proviene de los costes de actividades e indicadores de gestión que se definen en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado para las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. Podríamos afirmar por tanto que el índice de eficiencia proporciona una orientación del coste efectivo para estos servicios en sus ciudades correspondientes.
Como cabría sospechar, no todos los municipios tienen costes parecidos. En el gráfico puede apreciarse como primera valoración una diferencia de costes entre los municipios (empresas) 1, 2, 3 y 5 respecto al 4 y en el caso concreto del año 2012, resaltan las diferencias entre el municipio 1 y los 4 y 5.
En principio, las empresas 4 y 5 (año 2012) son aparentemente menos eficientes que la 1.
Otro aspecto interesante es que estas diferencias no se correlacionan con el tamaño de las ciudades donde se prestan los servicios. Municipios con tamaños distintos (por ejemplo 1, 2, 3) tienen costes parecidos y municipios con tamaños similares (por ejemplo 1 y 4) tienen costes distintos.
¿Cómo pueden mejorar las empresas el índice de eficiencia?
Sin duda, los responsables de las empresas conocen perfectamente qué aspectos pueden mejorar la eficiencia y por lo tanto los costes de las operaciones. Pero, ¿todas las partidas de coste son susceptibles de mejora? ¿Cuál o cuáles son las que se deben analizar?
En los ejemplos que hemos visto, el índice de eficiencia se ciñe exclusivamente a los resultados de costes para los servicios de transporte urbano en los municipios analizados. Pero hay características y cualidades de los servicios cuyos costes será difícil optimizar. Veamos algunos ejemplos:
· El nivel de calidad de servicio demandado por los ciudadanos que usan el transporte urbano (por ejemplo, los tiempos de paso, la comodidad y modernidad de los autobuses, la información al ciudadano, etc.).
· Las características de movilidad (disponibilidad de carril bus, pendientes de las calles, atascos en horas punta, etc.) de la ciudad donde opera el transporte urbano, que pueden afectar al coste de operar, por ejemplo al consumo energético o al mantenimiento de la flota.
¿Podría ser una buena estrategia compartir la información entre empresas del mismo sector? ¿Qué diferencia a las empresas 4 y 5 de las demás? Hay que tener en cuenta que, a menos que se privaticen los servicios, estas empresas del ejemplo no serán empresas que compitan entre ellas sino que seguirán operando en sus respectivos municipios. ¿Podrían las empresas 4 y 5, conocer cómo reducen costes las empresas 1, 2 y 3 y ver si pueden aplicar la misma experiencia en sus propios servicios? ¿O deberían actuar de forma aislada para conseguir los mismos objetivos?
Otros factores que pueden ser determinantes en la eficiencia de los servicios públicos locales
Otro estudio realizado a través del Centro de Estudios Andaluces de la Fundación Pública Andaluza (3), toma en cuenta un conjunto de variables que tienen influencia en la eficiencia de los servicios públicos locales. De acuerdo con este estudio, hay variables del entorno socioeconómico del municipio (por ejemplo, cuando municipios de naturaleza turística requieren un mayor nivel de calidad de los servicios públicos locales, y por tanto mayor coste para el municipio), o variables relacionadas con factores políticos (por ejemplo existe evidencia empírica de que los municipios con mayor fragmentación política tienen mejores niveles de eficiencia) que pueden incidir en los diferentes niveles de eficiencia.
Afirma también este estudio que existe una cierta evidencia de una relación negativa entre las transferencias recibidas y la eficiencia municipal debido a que niveles de ingresos más altos tienden a aumentar el gasto global. Igualmente cabe atribuir una relación negativa entre la eficiencia y el nivel de los ingresos fiscales.
Otro aspecto importante es el nivel de calidad de los servicios públicos y su impacto en la eficiencia. Los municipios encuentran en la reducción de la calidad de los servicios una alternativa a la reducción de costes de los servicios públicos obteniéndose una mejora en la eficiencia. Sin embargo, el estudio afirma también que no se ha podido obtener evidencia empírica de la influencia de la calidad en la eficiencia de los servicios públicos locales.
Los principales resultados de este estudio son:
· La creación de agencias presenta una relación positiva y significativa en la eficiencia cuando es utilizada en el servicio de distribución y abastecimiento de agua.
· La creación de empresas mixtas presenta una relación positiva y significativa con la eficiencia municipal en los servicios sociales, mientras que en los servicios de recogida y tratamiento de basuras, servicios urbanísticos y promocionales, las empresas mixtas presentan un signo negativo y significativo.
· La externalización de los servicios incluidos en las categorías de Servicios de protección, administración municipal, gestión energética y de infraestructuras favorecen la consecución de mejores niveles de eficiencia municipal. Por el contrario, la externalización de los servicios sociales y distribución y abastecimiento de agua presentan una relación negativa y significativa con la eficiencia municipal.
· Durante periodos de recesión económica, la creación de agencias, la cooperación intermunicipal y la externalización contribuyen a mejorar la eficiencia municipal.
(1) Informe de la Comisión de Expertos sobre Financiación de las Comunidades Autónomas. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, Julio 1981.
(2) Análisis sectorial de la eficiencia de los servicios en el sector público local. Carlos Rodríguez Ferrer. EIDE 2014.
(3) ¿Un nuevo modelo de gobierno local? Municipios, diputaciones y Estado autonómico. Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía. Enero 2014.
NOTICIAS DEL SECTOR
Primeras impresiones sobre la Reforma Local.
Abogados y Consultores de Administración Local, 23 de enero de 2014
La Constitución, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capítulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su artículo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local.
Los Ayuntamientos han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones más próximas conforme las necesidades lo demandaban. En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales -del Estado y de las CC AA-, que estaban realizando competencias impropias. El Estado, que venía ya preparando desde hace años la reforma del régimen local, ha rematado la faena solucionando a la vez el problema de “lo mucho que hacen” (competencias impropias) con “lo poco que tienen” (financiación local, cumplimiento del artículo 142 CE). La manera ha sido bien sencilla: cada administración que haga lo que le corresponde (cada administración una competencia) y solo se puede hacer aquello para lo que hay financiación (véase el articulo 7 y 116 bis) de la LRBRL en su nueva redacción y el 28 de la misma norma que ha quedado sin contenido).
Con esta forma tan ramplona se viene a subvertir el orden constitucional de medios y fines. Porque claro, la financiación municipal, con nuestro sistema fiscal, depende en gran medida de las transferencias del Estado y las CCAA. Los recursos municipales (según el informe de fiscalización del TC de 2011) por impuestos alcanzan el 35 % y por tasas y otros ingresos el 16%. Por tanto, si no se dispone de financiación suficiente en los Ayuntamientos, sencillamente, no se está dando cumplimiento al mandato constitucional de que los pueblos y ciudades tengan autonomía. En otros niveles de la administración -Estado y CCAA- no se aplica a rajatabla esa máxima de hacer solo lo que se puede pagar, se acude al déficit y al endeudamiento. Sin embargo, la administración más próxima a los ciudadanos, la que tiene que atender a las personas, solo puede hacer aquello que puede pagar. Si a esto se le añade que la financiación viene del Estado y, en menor medida, de las CCAA, resulta que solo podrán hacer los Ayuntamientos aquello que se les permita, quedando en un segundo plano la autonomía que garantiza la CE. Esta nueva forma de resolver la financiación local viene recogida en el nuevo apartado 4 del artículo 25 de la LRBRL.
La autonomía local se concreta en las leyes estatales y autonómicas, que atribuyen competencias concretas con respeto a la intervención municipal en la gestión de los intereses locales, tal como señalan la Carta Europea de Autonomía Local y la doctrina del Tribunal Constitucional. Ahora, con ocasión de esta Reforma Local, se dice que el legislador ha clarificado las competencias locales (propias y delegadas) en los nuevos artículos 25 a 27 de la LRBRL. Sin embargo, realmente solo el artículo 26 establece unas verdaderas bases del régimen local garantizando los servicios mínimos que en todo caso han de prestarse por los municipios dependiendo de su población. El articulo 25 habla de las competencias propias que podrán ejercer de un listado de materias en los términos que regulen las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Pero no asegura nada, como no puede ser de otra manera, salvo lo dispuesto para las Diputaciones a las que me referiré. El artículo 27 regula aquellas que podrán ser objeto de delegación.
Ahora bien, aquí puede haber serios problemas cuando se sustancien los correspondientes recursos de inconstitucionalidad ya anunciados. Las competencias de las CCAA las fijan la Constitución y los Estatutos de Autonomía, no una ley ordinaria. Así, por ejemplo, el legislador estatal no puede disponer de los servicios sociales, que son una competencia autonómica, como lo hace en el artículo 27 y en la Disp. Trans. 2ª cuando señala que “las CCAA asumirán la titularidad de estas competencias”. Competencias que después delegarán en los municipios y que en último caso si no delega lo seguirán haciendo los Ayuntamientos pero con “cargo a la CCAA”. Esto no es dejar las cosas claras ni en terreno jurídico, ni en el político, ni tampoco en la gestión en áreas de actividades tan importantes como los servicios sociales, la salud o la educación.
En el terreno de la gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 116 ter) LRBRL, los Ayuntamientos deberán publicar todos los años el coste efectivo de los servicios que prestan. Este striptease al que se somete a los ayuntamientos es saludable como medida de transparencia, pero seguramente los mismos motivos que llevan a que estas medidas no se pongan en marcha con los servicios que prestan las CCAA, por las diversidades de todo tipo entre unas y otras que desvirtúan la comparación en términos homogéneos, son predicables para los municipios.
Sin embargo, esta es la anécdota, lo realmente preocupante es esa revitalización de las diputaciones, totalmente antinatural para los tiempos que corren de desafección política (cuando lo que habría que fomentar es la participación política), con el pretexto de que los servicios básicos (artículo 26) en los municipios de menos de 20.000 habitantes se prestan con la misma calidad a menor precio agrupándolos todos ellos y centralizando la gestión en la provincia. Con los datos del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2011, si dejamos las valoraciones y nos atenemos a los datos, resulta que: i) el endeudamiento de los municipios pequeños es veinte puntos porcentuales menor que el de los municipios de más de 50.000 habitantes y treinta menos que las diputaciones; ii) los costes de los servicios son menores también en los pequeños municipios; y iii) la gestión indirecta de servicios básicos no abarata su coste.
Esta reforma supone una limitación muy seria de la potestad de autoorganización de los entes locales, que es una de las manifestaciones más básicas de la autonomía de un ente, poder darse normas a sí mismo. Todo eso que la ley plantea como racionalización no son más que limitaciones para poder desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, poder fijar sus retribuciones, nombrar personal eventual, organizar sus servicios mediante la creación de sociedades, consorcios, mancomunidades. Es lamentable que treinta años de ayuntamientos democráticos desemboquen en que otro nivel del Estado tenga que venir a limitar medios y potestades del poder local, por su propia incapacidad.
Por otra parte, el objetivo de sostenibilidad financiera es otra clara confusión de medios y fines. Se pretende alcanzar con una serie de medidas de control: mediante informes previos (y a veces vinculantes) del MHAP, del ente que ejerza la tutela financiera, de la diputación y del interventor (más órgano de control del MHAP que del Ayuntamiento a la vista del nuevo artículo 213 TRLHL) que pudieran contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 214/1989).
El dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Ley fue de los más severos (criticaba hasta la sintaxis), que ha emitido este órgano consultivo en los últimos tiempos.
Y todo esto se ha aprobado sin que el poder local (más de ochenta mil cargos públicos electos) haya sido capaz de trasladar a la opinión pública que ellos son los menos indicados para ser el chivo expiatorio de la mala imagen de los políticos. Cuando las ciudades funcionan razonablemente bien, la satisfacción de los ciudadanos con los servicios es buena, y en medio de esta crisis que padecemos los servicios a las personas o vienen de la proximidad o no llegan de ningún sitio. Realmente, hace ya mucho tiempo que los partidos políticos neutralizaron totalmente el poder local. Los cargos locales desgraciadamente ya llevan mucho tiempo más pendientes de las directrices de las cúpulas de sus partidos que de la ciudadanía que les da su poder institucional. No han sido capaces de articular su poder institucional frente a otras instancias y ahora, cuando la mayoría de los ayuntamientos y pueblos se juegan el ser o no ser, no han podido reaccionar.
De cualquier modo tampoco el legislador las tiene todas consigo. Esta reforma ha entrado en vigor pero todo está a la espera. A la espera de que pase el tiempo, que pase esta legislatura y a ver qué pasa. El régimen transitorio de esta ley es más sustancioso que la parte dispositiva propiamente. Todas las medidas de calado están pospuestas a una fecha posterior, de meses, de años, o pospuesta a un desarrollo legislativo (por ejemplo, en educación Disp. Ad 15, habilitados estatales, Disp. Trans. Séptima, entre otros) o reglamentario (artículo 213, entre otros).
NOTICIAS DEL SECTOR
Acuerdo para que 3.500 ayuntamientos de todo el país que representan a 15 millones de habitantes presenten un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Local
LA VANGUARDIA, 7 de febrero de 2014
Once partidos de la oposición han sellado un acuerdo para que 3.500 ayuntamientos de todo el país que representan a 15 millones de habitantes presenten un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Local. Según sus promotores, será la primera vez que se utilice este mecanismo de impugnación previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional bajo la denominación de Conflicto en Defensa de la Autonomía Local.
La iniciativa surge con el respaldo de la inmensa mayoría de la oposición --PSOE y PSC, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Unión, Progreso y Democracia (UPyD), CiU, ERC, BNG, Coalición Canaria-Nueva Canarias, y Compromís-Equo--. Los nacionalistas vascos no se han unido puesto que la Ley de Reforma local no afecta a sus territorios.
Diputados de todas estas formaciones se han reunido este viernes en el Congreso con varios alcaldes de las mismas para perfilar el contenido del recurso y constatar que contarán con el apoyo necesario para poder presentarlo.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece como requisitos que la impugnación cuente con el respaldo de al menos un séptimo del total de ayuntamientos españoles, es decir, un mínimo de 1.160 municipios, y que éstos representen a su vez al menos a una sexta parte de la población --7,6 millones de habitantes--.
El secretario de Política Municipal del PSOE, Gaspar Zarrías, ha avanzado que esas condiciones se cumplirán con creces porque los partidos que impulsan el recurso lograrán reunir a unos 3.500 ayuntamientos donde viven 15 millones de habitantes. Zarrías confía en que sea la primera vez que se logre utilizar esta herramienta tras el intento que se hizo en 2002 contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada por el Gobierno de José María Aznar, que finalmente no fructificó por deficiencias formales.
Tras el acuerdo político el mecanismo formal previo a la presentación del recurso arrancará el próximo lunes, cuando todos los ayuntamientos empezarán a celebrar plenos para decidir si presentan o no recurso.
Una vez que se haya alcanzado la cifra de 1.160 ayuntamientos y de 7,6 habitantes que se necesitan como mínimo, el consistorio con más población de los que se sumen encabezará, en representación de todos los demás, el documento que se enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que pida opinión sobre el recurso al Consejo de Estado.
Según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias, lo previsible es que el Ayuntamiento de Barcelona --por ser el de mayor población-- sea el que encabece el escrito que se dirigirá al departamento que dirige Cristóbal Montoro para que solicite informe pertinente al Consejo del Estado, que es preceptivo, pero no vinculante. Una vez que el órgano consultivo conteste, los municipios tendrán un mes para hacer efectiva la interposición del recurso ante el TC.
Este recurso de los ayuntamientos se sumará además al que presentarán a nivel general los grupos de la oposición citados anteriormente desde el Congreso con la firma de 50 diputados, y a los que preparan Comunidades Autónomas como Asturias, Andalucía y Cataluña, así como varios parlamentos autonómicos.
Los argumentos de todos estos recursos serán los mismos: que la Reforma Local vulnera competencias autonómicas y atenta contra la autonomía local que consagra la Constitución. En esta tesis han incidido los partidos que han hecho frente común contra una ley que, según han denunciado, el PP ha aprobado "sin consenso" y que abre la puerta a la "privatización" si no a la "desaparición" de los servicios sociales que prestan los ayuntamientos.
"No queremos que los ayuntamientos sean meras oficinas administrativas bajo la tutela del ministro de turno", ha proclamado Zarrías. A su juicio, la nueva norma supone la "desapoderación competencial" de los consistorios que alcanza niveles "brutales" en el caso de los municipios con menos de 20.000 habitantes. También ha criticado que con ella se establezca una dependencia jerárquica y los entes locales queden subordinados a otras administraciones.
La portavoz socialista de Administraciones Públicas en el Congreso y diputada del PSC, Meritxell Batet, por su parte, ha alertado de la pérdida de empleo público que acarreará la reforma y de que supondrá "un torpedo" contra las políticas sociales que implementan los entes locales. En la misma idea ha insistido la diputada de IU, Ascención de las Heras, quien ha abundado en que la ley dará lugar a que haya "ciudadanos de primera, segunda y tercera", en función de la situación financiera del lugar donde residan.
De las Heras ha definido la norma como "un atentado a la democracia" y ha puesto el énfasis en que, como harán con otras leyes "impuestas por la mayoría absoluta" del PP, cuando los que ahora están en la oposición tengan "fuerza de gobierno" la sustituirán por otra que garantice la independencia local.
El coordinador del grupo parlamentario de UPyD, Andrés Herzog, ha denunciado que el Gobierno haya optado por reforzar las competencias de las Diputaciones Provinciales, en lugar de suprimirlas, por ser un foco de "clientelismo y corrupción" y que haya rechazado la opción de la fusión de municipios.
Desde CiU, su diputada Carme Sayós ha cargado contra la "obsesión recentralizadora" del PP y ha puesto de relieve que 500 ayuntamientos en los que CiU tiene representación y que representan a unos 4 millones de habitantes secundarán el recurso ante el TC.
En representación de Compromí-Equo, Joan Baldoví, ha mostrado su "apoyo entusiasta" al recurso en defensa de los ayuntamientos que son, en su opinión, "la administración que mira a los ciudadanos a la cara y a los ojos y que mejor conoce sus necesidades". Para Chesús Yuste, de la CHA, la ley caerá como una "bomba nuclear" para el mapa municipal de su comunidad porque amenaza al 96 por ciento de sus localidades, ya que en Aragón sólo hay cuatro municipios con más de 20.000 habitantes y sólo 25 con más de 5.000.
Los promotores del recurso han pedido al Alto Tribunal que, una vez se presente, lo resuelva con "celeridad", aunque dan por hecho que no habrá fallo antes de las elecciones municipales previstas para 2015.
NOTICIAS DEL SECTOR
El Plan de Estímulo Económico de San Sebastián impulsa la creación de 1.128 empleos en nueve meses
EUROPA PRESS, 7 de febrero de 2014
El Plan de Estímulo Económico de Donostia (PEED) 2013, impulsado por el Ayuntamiento, a través de su sociedad municipal Fomento de San Sebastián, ha impulsado la creación de 1.128 empleos en nueve meses. El citado plan ha alcanzado su objetivo "al 104 por ciento" tres meses antes de su fin y su ejecución presupuestaria se aproxima a los 6,5 millones previstos.
El concejal delegado de Desarrollo Económico, Josu Ruiz, y el gerente de Fomento de San Sebastián, Euken Sesé, han ofrecido una rueda de prensa en San Sebastián en la que han explicado que el PEED nació en abril de 2013 con el objetivo de apoyar y fomentar la generación de 1.085 empleos en un año, facilitando la inserción laboral de los ciudadanos, la generación de nuevas empresas y la mejora de la competitividad empresarial.
Desde el comienzo del PEED 2013 los donostiarras han realizado 9.328 consultas sobre ofertas, ayudas y servicios relacionados con el área de empleo (53%), emprendimiento (21%) y pymes (19%) en la oficina de atención al cliente y 986 nuevas empresas han comenzado a trabajar con Fomento San Sebastián.
Ruiz ha destacado que el 41 por ciento del empleo creado está ligado a la actividad emprendedora (434 empleos), mientras que en 2012 fue el 30,1 por ciento (301). Además, los diferentes programas de ayuda y servicios de empleo han apoyado 530 contrataciones, y se han ofertado 90 becas internacionales, un 50 por ciento más que el año anterior.
Los sectores que han traccionado el empleo a través de las medidas del PEED han sido principalmente el comercio y la hostelería. Los sectores emergentes o estratégicos (energías renovables y eficiencia energética, tecnologías asistivas, surf, audiovisuales/digitales, agroalimentario) se mantienen en los niveles del año pasado, pero destacan en el programa Talento Innovador (47%) y en las Becas GT (53%).
EMPRENDEDORES
Fomento San Sebastián ha prestado atención inicial a 1.242 personas que han solicitado servicios de emprender, casi 1.000 personas han atendido a los talleres y sesiones de formación organizadas, y se han constituido 343 empresas, lo que ha generado 434 empleos, un 40 por ciento y un 44 por ciento respectivamente, más que el año pasado. Mejora también levemente el ratio de empleo generado por empresa (1,27%).
La inversión producida se sitúa en los 9,2 millones de euros, con una media de 27.000 euros por empresa. Los sectores estratégicos, en cuanto a creación de empresas suben de 33 a 51 apoyadas, casi un 55 por ciento más que en 2012, y su peso se mantiene en torno al 15 por ciento sobre el total de nuevas empresas.
El comercio y hostelería son los sectores donde se generan mayor cantidad de nuevas empresas, si bien su peso porcentual se reduce un poco respecto al 2012, donde era de un 40 por ciento. El porcentaje de mujeres promotoras se incrementa del 42 al 48 por ciento en 2013.
Sesé ha explicado que un primer análisis de mantenimiento de actividad sobre las empresas que se han creado recibiendo algún apoyo por parte de Fomento ha dado como resultado una media de supervivencia del 71,8 por ciento entre 2009-2013, por encima del 64,1 por ciento de empresas creadas en la capital guipuzcoana sin el apoyo de Fomento San Sebastián.
NOTICIAS DEL SECTOR
La Ley de Desindexación prohíbe, como regla general, que en el sector público puedan indexarse los precios y las tarifas de servicios públicos
CINCO DÍAS, 6 de febrero de 2014
España entró en la Unión Monetaria Europea tras cuatro devaluaciones consecutivas en los noventa y la adicional que supuso una fijación depreciada del tipo de cambio irrevocable del euro en pesetas, en 1998. Pero la ventaja competitiva que supuso tal encadenado de devaluaciones fue absorbida en unos pocos años por el fuerte avance de los costes laborales y de los precios de comercialización de los bienes y servicios en los mercados exteriores. España había entrado en la disciplina monetaria y cambiaria, pero mantenía activos los vicios inflacionistas y contracompetitivos en la formación de costes y de precios.
Varias de las reformas que el Gobierno ha aprobado, como la creación del índice de garantía de la competitividad (IGC) recogido en la Ley de Desindexación, van encaminadas a eliminar los mecanismos que en la formación de costes y precios generan espirales alcistas, deteriorando la competitividad que ya no se podrá recomponer pulsando simplemente el botón cambiario. La devaluación interna de costes ha avanzado en los dos últimos años; pero no ha logrado recuperar toda la competitividad perdida desde 1999. Por tanto, los nuevos instrumentos deben servir para recobrar posiciones competitivas y, en el peor de los casos, mantener las ganadas, de las que dependerá elevar el crecimiento económico y la generación de empleo.
Entre los instrumentos que han contribuido a mantener en el futuro las ganancias actuales y las venideras está el pacto salarial de empresarios y sindicatos, que garantiza la moderación nominal de los salarios, e impide revisiones adicionales por la inflación solo en casos excepcionales. A este instrumento, el Banco de España añade dos adicionales que tendrán una contribución capital en el control de los costes y del gasto público en España: el factor de sostenibilidad de las pensiones, y la citada ley de desindexación de la economía.
El valor de la desindexación
El primero afecta solo al gasto en prestaciones de la Seguridad Social, pero contribuye también a frenar la inflación y, por tanto, a respetar la renta disponible de los pasivos.
Pero la Ley de Desindexación tiene un recorrido mucho más prolongado y un efecto más directo sobre los costes. Tal norma prohíbe, como regla general, que en el sector público puedan indexarse los precios y las tarifas de servicios públicos, y exige que siempre que registren aumentos, deben estar justificados por un incremento directo del coste del servicio. Pero la norma detalla también que en el sector privado, en ausencia de un acuerdo en la determinación del precio de un factor productivo o de un servicio, deberá utilizarse un concepto de nueva planta, como es el índice de garantía de la competitividad. Este índice, tal como se detalla en la ley de desindexación aprobada por el Gobierno en diciembre pasado, trata de limitar los avances de los costes para garantizar los niveles de competitividad. Para ello, establece una horquilla de oscilación anual, que tendrá un límite superior del 2% e inferior del 0%.
La variación del IGC será cada año igual a la inflación de la zona euro (área en la que la economía española compite de manera más intensa), menos un factor corrector que reflejará la pérdida de competitividad producida desde 1999, año en el que España entró en la UEM con tipos de cambio irrevocables para su moneda.
Dado que tiene un límite superior nominal del 2%, una aplicación desde 2000 del IGC habría supuesto revalorizaciones muy inferiores de los costes a lo que de forma efectiva ha fijado el Índice de Precios de Consumo, baremo utilizado de forma mecánica casi para todas las variables de costes cada año en España. Esta simulación, realizada por el servicio de estudios del Banco de España, recoge una congelación del índice de revalorización de los costes prácticamente desde el año 2006 hasta ahora, puesto que aún no se habría recuperado toda la pérdida de competitividad acumulada.
Como máximo podrían recuperarse dos puntos al año con el uso de este índice como referencia de los costes, tales como los salarios. El IGC será de uso en las empresas privadas únicamente en ausencia de pacto salarial, tal como dice la ley de indexación. Con su utilización, la mejora de competitividad estaría más en manos del valor que del precio de los bienes y servicios.
El pacto CEOE-sindicatos ya limita la indexación automática
El pacto salarial que sindicatos y CEOE firmaron en España para tres años, y que vence en diciembre de 2014, recoge un explícito ejercicio de moderación salarial, y tiene elementos cualitativos que combaten la indexación universal. Apuestan por una cautelosa indexación cualitativa, que cuida mucho el avance de los costes salariales, en un momento en el que la situación de la economía y del empleo es muy delicada.
Para empezar, limita las cláusulas de indexación de carácter plurianual a los casos en los que el IPC supere el 2% (en 2013 ha estado por debajo, y ahora está en el 0,3%). Se recomienda, además, que el cobro de esta cláusula no sea consolidable como nivel salarial, lo que reduce su inercia nominal. Además, en caso de que el IPC supere al europeo, recomienda utilizar como referencia el de la zona euro, y que se obvien los incrementos exagerados del petróleo (inflación subyacente).
NOTICIAS DEL SECTOR
El Tribunal de Cuentas detecta múltiples incidencias en contratos municipales
EXPANSIÓN, 12 de febrero de 2014
El Tribunal de Cuentas ha detectado múltiples incidencias en la ejecución de contratos celebrados por ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Extremadura, La Rioja, Murcia y Cantabria durante el año 2012, tales como "importantes desviaciones temporales no justificadas" e "incrementos de costes". Así lo pone de manifiesto el organismo en el informe de fiscalización de las incidencias producidas durante el año 2012 en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades locales de aquellas comunidades, como las citadas, sin órgano de control externo propio, al que ha tenido acceso Europa Press.
Según el citado informe, muchas de las incidencias producidas en la ejecución de los contratos se debieron a las "deficiencias" que se produjeron durante la preparación de los expedientes contractuales, que podían haber sido previstas con anticipación.
Asimismo, señalan que las causas "generales" de la extinción de contratos han sido los incumplimientos de los plazos de ejecución, la falta de financiación y recursos económicos por parte de las entidades locales o de los contratistas, así como las irregularidades surgidas en las fases de preparación, anteriormente mencionadas.
Además, en muchos de los casos en los que los contratistas han sido los responsables, no consta que se haya realizado por parte de la Administración una valoración de los perjuicios causados ni el "posterior resarcimiento de los mismos". Por el contrario, en los casos en los que la responsabilidad ha sido de la Administración, ésta sí se ha visto obligada a indemnizar al contratista.
Sin trasparencia y eficiencia
En cuanto a la modificación de contratos, el Tribunal de Cuentas ha detectado, por ejemplo, que en los contratos iniciales no se detallaban las condiciones para llevar a cabo cambios posteriores, muchos de los cuales derivaron en desviaciones del precio inicial e importantes retrasos.
"La modificación de los contratos durante la fase de ejecución llegó a desvirtuar, en algún caso, el procedimiento de adjudicación, al variar significativamente las condiciones económicas iniciales, en perjuicio de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, así como los de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público", añaden.
También se han detectado "importantes desviaciones temporales no justificadas, con el consiguiente retraso en la entrega del servicio público, llegando en algún caso a alcanzar hasta el 433 o el 480% con respecto al plazo inicialmente previsto". Además, muchas de estas demoras no estuvieron amparadas en la concesión de prórrogas.
Asimismo, el informe pone de manifiesto que muchas de las entidades se han visto a abonar intereses de demora, con el "consiguiente perjuicio al erario municipal", debido al retraso en el pago de las prestaciones objeto de la contratación.
Los ayuntamientos de las citadas Comunidades Autónomas también incumplieron "mayoritariamente y de forma sistemática" en 2012 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información referente a las incidencias en la ejecución de contratos.
Recomendaciones
Por todo ello, el organismo fiscalizador recomienda a las entidades locales de estas regiones que tramiten con "mayor rigor" las fases de preparación y adjudicación de los contratos, para que no se produzcan modificaciones que implican "demoras e importantes incrementos de costes".
También pide que adopten las medidas necesarias para establecer un mayor control en la ejecución de los contratos para garantizar el cumplimiento de los plazos, y que utilicen los mecanismos previstos en la normativa para exigir responsabilidades a los contratistas si procede.
Asimismo, les insta a que sean más eficientes en la gestión del fasto derivado de la contratación, para evitar que el incumplimiento de las condiciones y los plazos en el pago a los contratistas de lugar a intereses de demora, "con el consiguiente perjuicio para los fondos públicos municipales".
NOTICIAS DEL SECTOR
La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid realiza un estudio sobre los IBI en toda España
EL MUNDO, 12 de enero de 2014
Lleida y Tarragona son los dos municipios donde es más caro el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de toda España, según se desprende de un estudio elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. Tras ellos, se sitúan Melilla, Almería, Toledo, Ciudad Real, Soria, Murcia, Salamanca y Sevilla en los 10 primeros puestos.
Por el contrario, el IBI más barato se paga en Pamplona, por delante de Vitoria, San Sebastián, Ceuta, Girona, Palencia, Lugo, A Coruña, Bilbao y Palma de Mallorca.
Entre las grandes ciudades, Madrid está en el puesto 17 de capitales y en el 16 de principales municipios de la región. En el resto de grandes urbes, Barcelona ocupa el puesto 12, Valencia el 23 y Málaga el 27. Esta ciudad andaluza es la que más ha rebajado su tipo del IBI entre 2012 y 2013, en concreto un 35,15%.
También lo ha reducido Lleida, un 2,86%, y Soria, un 2,27%, mientras que lo han subido A Coruña (10,91%), Zaragoza (10,00%), Zamora (6,67%), Burgos (5,19%), Guadalajara (5,00%), Ceuta (4,69%), Oviedo (3,44%), Pamplona (3,25%), Logroño (3,21%), Ávila (3,16%), Murcia (3,00%), Salamanca (2,78%), Tarragona (2,69%) y Bilbao (0,49%).
Si solo se toma en cuenta el tipo del IBI, el de Madrid, con el 0,581 -congelado desde el año 2010-, se ubica en el puesto 37, aunque la cuota sube hasta el puesto 17 por el mayor valor catastral de su parque de viviendas.
Comunidad de Madrid
En el ranking regional, es Rivas-Vaciamadrid el municipio con el IBI más caro, seguida de Arganda, Majadahonda, Collado Villalba, Pozuelo, Aranjuez, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Leganés y Parla en los 10 primeros puestos.
En este caso ocurre lo contrario que en el ranking nacional, ya que el tipo de Madrid es el sexto más alto entre las 20 mayores municipios de la región.
La metodología usada por la agencia tributaria madrileña para elaborar este listado -que comenzó a publicar con las cifras de 2004 ante la falta de datos por parte de la Administración central- parte de un valor catastral idéntico de 6.010,12 euros como base general para el año 1990 (desde el que existe el IBI) al que se han aplicado las sucesivas revisiones de los valores catastrales.
A esa cifra se le aplica el tipo impositivo real establecido por cada municipio para obtener una cuota "teórica" que sirve para establecer el ranking.
En ningún caso se han contabilizado los incrementos de los tipos de gravamen previstos en el Real Decreto-Ley de 2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
NOTICIAS DEL SECTOR
EIDE colabora en la organización de la Jornada especial X Aniversario de la asociación ASPLARSEM
EIDE, 11 de febrero de 2014
La Jornada especial del X Aniversario se celebrará el próximo día 8 de abril de 2014 en Madrid, bajo el título "Recuperación y selección de envases: Mirando hacia el futuro".
La jornada tendrá una amplia asistencia de empresas del sector medioambiental de todo el país. En esta ocasión, está prevista la participación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Excmo. Sr. Miguel Arias Cañete, organizaciones como Ecoembalajes España, representantes del sector medioambiental de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, así como las principales empresas del sector además de los propios asociados de ASPLARSEM.
La Asociación de Plantas de Recuperación y Selección de Envases Municipales, ASPLARSEM, es una asociación privada sin ánimo de lucro que agrupa plantas de selección de envases de residuos municipales en toda España. ASPLARSEM tiene como finalidad compartir experiencias y conocimientos del sector para mejorar la eficiencia en la gestión de las plantas de tratamiento de envases de residuos municipales. EIDE colabora en la gestión de la Secretaría General Técnica de ASPLARSEM desde el año 2010.
NOTICIAS DEL SECTOR
La metodología de EIDE para la dinamización de polígonos industriales muestra sus resultados en polígonos ubicados en municipios de la provincia de Barcelona
EIDE, 19 de febrero de 2014
En el polígono industrial Molí de Les Planes de Sant Celoni, se ha constituido una Asociación de Empresas para impulsar la gestión, conservación y mejora del polígono y ser un activo estratégico territorial. La Asociación de empresas está constituida por varios empresarios del polígono con el apoyo del Ayuntamiento de Sant Celoni. La nueva Asociación tiene como finalidades básicas impulsar la gestión, conservación y mejora del polígono, fomentar la promoción del polígono como activo estratégico territorial y promover la adaptación a los nuevos requerimientos de competitividad económica. Este proyecto permitirá no sólo solucionar carencias de esta zona de actividad económica (la más importante en cuanto a concentración empresarial del municipio), sino también dinamizarla, favoreciendo la competitividad de las empresas que están ubicadas y fomentando la atracción de nuevas actividades económicas.
La Asociación se constituyó raíz de la realización y presentación pública del Plan de mejora y dinamización del polígono industrial Molí de les Planes, elaborado por EIDE, en colaboración con la Unión de Polígonos Industriales de Cataluña (UPIC), a iniciativa del Ayuntamiento de Sant Celoni y la Diputación de Barcelona.
Por otro lado, los municipios de Solsona, Olius y Cardona están elaborando un Plan de acción para la dinamización de los polígonos de actividad económica a través de la colaboración público-privada, con la participación de la UPIC y las asociaciones de empresarios de Solsona y Cardona.